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¿Quién debe autorizar la prórroga para la venta de bienes recibidos en dación de pago? Superfinanciera Concepto No. 2024124898-001

El Proceso De Dacion En Pago Que Se Realiza Solo En Situaciones Excepcionales Esta Regulado Para Garantizar Que Las Entidades Financieras No Mantengan Indefinidamen

12 de diciembre de 2024

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RESUMEN: ¿Quién debe autorizar la prórroga para la venta de bienes recibidos en dación de pago? La Superintendencia Financiera, emitió un concepto en el que aclara que la prórroga del plazo para la venta de los bienes recibidos en dación de pago debe ser autorizada por la junta directiva de las instituciones vigiladas, conforme al artículo 110 del Decreto 663 de 1993. Esta prórroga solo puede solicitarse una vez y no puede exceder los dos años adicionales. El proceso de dación en pago, que se realiza solo en situaciones excepcionales, está regulado para garantizar que las entidades financieras no mantengan indefinidamente estos bienes sin venderlos.

Prácticamente, esto implica que cualquier extensión del plazo para la venta debe ser una decisión formal de la junta directiva, y no puede ser delegada a otro cuerpo colegiado o instancia interna de la institución. Si bien es posible solicitar una prórroga, las entidades deben cumplir con los plazos establecidos, y la venta debe realizarse dentro de los dos años adicionales. Este proceso busca asegurar que las entidades financieras no retengan bienes innecesarios y los comercialicen en un plazo razonable.

Ver a continuación concepto de la Superintendencia Financiera sobre: ¿Quién debe autorizar la prórroga para la venta de bienes recibidos en dación de pago?:

BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO, PRÓRROGA PARA SU VENTA DEBE EMANAR DE LA JUNTA DIRECTIVA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Concepto 2024124898-001 del 12 de septiembre de 2024

Síntesis: La prórroga del plazo para la venta de los bienes recibidos en dación de pago recae en las juntas directivas de las instituciones vigiladas y puede realizarse por una sola vez.

«… consulta si en relación con los bienes recibidos en dación en pago “la autorización de la prórroga del plazo de venta debe emanar en todos los casos de la junta directiva o se puede asignar por política interna otro cuerpo colegiado que tenga dicha facultad” y si, después de que se agotó “el tiempo ordinario (2 años) y su prorroga (2 años)”, es posible “continuar solicitando prórroga del plazo de venta hasta su enajenación”.

En atención al objeto de su petición, amablemente le informamos que la adquisición de los bienes a que usted alude por parte de los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros, regulada en el artículo 110 (numeral 6) del del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), es excepcional dado que únicamente procede cuando: i) no existe otro procedimiento razonable para el pago de las deudas contraídas en el curso de sus negocios o ii) son adjudicados en subasta pública, por razón de gravámenes constituidos a su favor.

De acuerdo con la referida disposición, los bienes recibidos en dación en pago deben ser vendidos por las mencionadas instituciones “dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la compra o adquisición, excepto cuando la junta directiva haya ampliado el plazo para ejecutar la venta. Tal ampliación no podrá exceder en ningún caso dos años” (negrilla fuera de texto).

De acuerdo con los términos de la disposición legal transcrita y el carácter temporal con el que el legislador habilitó a los establecimientos de crédito y a las sociedades de servicios financieros para adquirir bienes recibidos en dación en pago, se entiende que la autorización de la prórroga es responsabilidad de las juntas directivas de dichas instituciones vigiladas y que el término de dos años previsto para la enajenación de los bienes solo puede ser objeto de una “ampliación”.

…».

Puedes encontrar más información sobre: ¿Quién debe autorizar la prórroga para la venta de bienes recibidos en dación de pago?, en superfinanciera.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Quién debe autorizar la prórroga para la venta de bienes recibidos en dación de pago?, quizás te interese leer: ¿Cómo se deben contabilizar los bienes recibidos en dación de pago? Concepto Superfinanciera No. 2024001165-007

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