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La responsabilidad penal y las directrices éticas en Colombia, con énfasis en la Superintendencia de Sociedades y las medidas de SAGRILAFT

18 de octubre de 2023

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En Colombia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas aún no está contemplada en el marco normativo, dado que las consecuencias penales de un delito únicamente recaen sobre las personas naturales. Esto lleva al siguiente cuestionamiento: ¿No pueden ser perseguidas las personas jurídicas por actos tipificados en el Código Penal?

Sobre este tema, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular Externa 100-000011 de 2020, establece pautas de comportamiento ético, principios éticos, directrices y valores institucionales para un grupo selecto de sociedades que cumplan con los requisitos de dicha circular. Estas pautas tienen como objetivo prevenir conductas de personas naturales y jurídicas, tanto residentes como no residentes, que lleven al soborno transnacional y la corrupción. Esto se logra mediante el AUTOCONTROL Y LA GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL (SAGRILAFT-LA/FT/FPADM) y el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

Las medidas de SAGRILAFT fueron diseñadas para prevenir y evitar que las sociedades sean utilizadas para cometer actos tipificados en el Código Penal, como el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En este contexto, la Superintendencia de Sociedades determinó que aquellas personas jurídicas obligadas a implementar estos mecanismos y que no lo hagan enfrentarán una sanción administrativa

Si desea conocer que ha manifestado la superintendencia de sociedades en su doctrina frente a la responsabilidad de las personas jurídicas en actos de corrupción lo invitamos a leer el Oficio 220-331186 expedido por la Superintendencia de Sociedades en el mes de diciembre del año 2022.

 

OFICIO 220-331186 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2022

ASUNTO:                  RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA

 

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con la responsabilidad penal corporativa. 

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. 

Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: 

“Por el presente, con todo respeto, me permito solicitar muy comedidamente se me informe ¿si a la fecha la superintendencia, dentro de sus políticas, labor misional y plan de acción, exige a los diferentes grupos económicos y sociales del país el Programa de Prevención de la Responsabilidad Penal Corporativa?” 

Con base en el anterior planteamiento, es preciso realizar las siguientes precisiones normativas: 

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

 Ahora bien, con el fin de mantener actualizada la normatividad relacionada con los organismos internacionales, la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su política de supervisión con enfoque basado en riesgos, expidió la Circular Externa 100-000016 de 2020, la cual tiene como objetivo principal “profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL –SAGRILAFT-LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva”.

En virtud de lo anterior, para las entidades que están bajo el ámbito de aplicación de la referida circular, resulta imprescindible, implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, lo que significa que estos organismos deberán desplegar todas las medidas razonables y necesarias para evitar su materialidad, de acuerdo con sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, servicios y beneficiarios finales de estas. 

En el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades, tras la necesidad de combatir la corrupción con herramientas eficaces de gobierno corporativo, expidió la Circular Externa 100-000011 de 2020, la cual tienen como objetivo principal “profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto1736          de 2020”.

Por lo tanto, las Empresas Obligadas deben adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, el cual debe permitir la prevención, detección y corrección de aquellas situaciones que puedan convertirse en una práctica de corrupción.

De igual forma, es importante mencionar que la Superintendencia de Sociedades a través del Código de Integridad, establece las pautas de comportamiento ético, relacionadas con los principios éticos, directrices éticas y valores institucionales del Código ética y buen gobierno de conformidad con los parámetros que definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y la Política de Integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

Ahora bien, con relación al tema de consulta y en virtud de las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, la entidad no exige un “programa de prevención de la responsabilidad penal corporativa”, sin embargo, esta Superintendencia pone en marcha mecanismos diseñados para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y corrupción e implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, con la creación de políticas, matrices y medidas necesarias para evitar su materialidad. 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil «emitida por la entidad

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