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¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior para el 2020?

¿quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior para el 2020?

12 de abril de 2021

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La Declaración Anual de Activos en el Exterior se estableció para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. 

Al respecto el estatuto tributario, en el Artículo 607 menciona:

Art. 607 Contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

(Creado por el Art. 43 de la L. 1739 de 2014) A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

  • El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
  • La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  • La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
  • Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
  • La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Expuesto lo anterior respondamos algunas preguntas que pueden surgir. 

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Contribuyentes del régimen ordinario que al 1 de enero de 2020 posean activos en el exterior con valor patrimonial superior a 2.000 UVT. 

¿Qué año gravable se declara?

Se debe declarar el año gravable según la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año. 

¿Qué formulario debe emplearse para realizar la declaración de activos en el exterior?

Formulario 160

¿Cuál es el medio aceptado por la Dian para presentar la declaración de activos en el exterior?

Virtualmente, a través de los servicios informáticos de la DIAN, utilizando el mecanismo de firma electrónica. Si usted no cuenta con la firma electrónica puede solicitar su cita a través del portal Web de la DIAN:https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/        

Si usted se encuentra fuera del país:

  1. Mediante correo al Servicio de PQSR puede solicitar la firma electrónica. http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html.
  2. Después de haber activado su Instrumento de Firma electrónica (IFE) usted deberá ingresar a los Servicios en Línea a través del ícono Usuarios Registrados, https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
  3. Ahora suministre sus datos de identificación y su contraseña para que acceda al servicio y ubique el ícono Diligenciar y Presentar, seleccione el formulario 160 y proceda a diligenciarlo, firmarlo y presentarlo virtualmente.

¿Cuáles son los plazos para que las personas naturales no calificadas como grandes contribuyentes presenten la declaración de activos en el exterior?

Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT. 

Si el valor patrimonial de los activos en el exterior supera las 3.580 UVT ($127.473.000 en 2020), ¿estos deben ser declarados de manera discriminada

Sí, la discriminación del valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT. 

¿Cuál es la sanción que debo liquidar por no presentar la declaración o por presentarla de forma extemporánea?

A partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819), el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad (parágrafo 1 del artículo 641 del ET) y que consiste en el 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o del 3 % si se presenta después.

Sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 25 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida (al 50 % o 75 %) si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del ET (modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria de 2016). 

¿Quién debe firmar la declaración?

Debe ser firmada por representante legal, declarante o apoderado debidamente facultado. 

¿Cuál es la responsabilidad que se debe diligenciar en la casilla 53 del RUT?

Se debe diligenciar la responsabilidad 41 y es indispensable tener también la responsabilidad 5 o 4. El representante legal del declarante deberá tener en su RUT la responsabilidad 22.

¿Cuál es la normatividad que reglamenta la declaración anual de activos en el exterior?

  • Ley 1739 de 2014 Artículos 42 y 43.
  • Artículos 578, 579-2, 607 y 641 del Estatuto Tributario.
  • Resolución 96 de 2015.
  • Decreto 427 de 2015.
  • Resolución 4 de 2016.
  • Resolución 13 de 2017.
  • Resolución 000002 de 2018.

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