RESUMEN: ¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación? El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) ofrece una alternativa para simplificar la declaración de impuestos en Colombia. Sin embargo, ciertas actividades están excluidas de este régimen, entre ellas la gestión de criptoactivos que generen el 20% o más de los ingresos brutos de una persona natural o jurídica. Esta restricción busca limitar la participación de actividades que impliquen ingresos pasivos significativos.
El artículo 906 del Estatuto Tributario establece que las personas que realicen estas actividades no podrán acogerse al régimen. Esto aplica tanto a individuos como a empresas involucradas en la gestión o intermediación de criptoactivos. La DIAN ha clarificado que los criptoactivos se consideran bienes inmateriales que forman parte del patrimonio, por lo que están sujetos a las normativas fiscales correspondientes.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación?:
Concepto DIAN 582
23-07-2024
100208192 – 582
Bogotá, D.C.
Tema: Régimen simple de tributación.
Descriptores: Sujetos pasivos.
Fuentes formales: Artículos 906 del Estatuto Tributario.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
¿Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de gestión de criptoactivos pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE?
Tesis Jurídica
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 literal b del artículo 906 del Estatuto Tributario.
Fundamentación
El numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario señala:
Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE:
(…)
- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de microcrédito;
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
c) Factoraje o factoring;
d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
g) Actividad de importación de combustibles;
h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.» (énfasis propio).
Nótese que, el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario expresamente establece que aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de gestión de activos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE si estas generan ingresos que representen un 20% o más de sus ingresos brutos totales.
Adicionalmente, el Oficio 0180753 interno 1621 del 18 de octubre de 2023 definió a los criptoactivos así:
(…) 1.1.1.1. ¿Qué son los criptoactivos?
El concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario.
Así, de conformidad con su propósito y naturaleza particular, existen diferentes tipos de criptoactivos tales como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago (estabilizados y no estabilizados), entre otros.
Para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos. (énfasis propio).
De acuerdo con lo anterior, los criptoactivos son efectivamente considerados para efectos fiscales como activos que forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de ingresos.
Respecto a la expresión «gestión», el Diccionario de la Real Academia Española define el verbo gestionar como «Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera».4 Este Despacho frente a las “actividades de gestión de activos”, en el Oficio 024030 de septiembre 24 de 2019 concluyó:
- El artículo 906 del Estatuto Tributario, en el numeral 8 literal b), no fue objeto de una especial definición por parte del legislador en cuanto a las actividades comprendidas como “gestión de activos” o “actividades que generen ingresos pasivos”, para lo señalado en el Régimen de Tributación Simple.
- Así mismo, hasta la fecha no ha sido objeto de reglamentación por parte del ejecutivo en su función constitucional reglamentario prevista en el numeral 9 del artículo 189 de la Constitución Política.
(…)
- En este sentido, el Código Civil Colombiano, Ley 57 de 1887, comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, y donde se fijan las reglas de interpretación doctrinal: gramatical, significado de las palabras, palabras técnicas, interpretación en contexto, o criterios generales para establecer el espíritu del legislador y la equidad natural. (Énfasis propio)
Por ende, en concordancia con lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 286 del Código Civil las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 literal b) del artículo 906 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Puedes encontrar más información sobre: ¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación?, en dian.gov.co
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