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¿Quiénes se benefician de la renta exenta en pensiones según la Ley 2381 de 2024 y cómo se aplica el límite de 1000 UVT? Concepto DIAN No. 772

27 de octubre de 2024

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RESUMEN: ¿Quiénes se benefician de la renta exenta en pensiones según la Ley 2381 de 2024 y cómo se aplica el límite de 1000 UVT? La interpretación de la Ley 2381 de 2024 respecto al impuesto sobre la renta para pensiones ha generado inquietudes sobre cómo calcular la parte gravada. Según la normativa vigente, el límite de 1.000 UVT debe considerarse de manera mensual, lo que significa que la porción de las pensiones que supere esta cifra se calcula independientemente de cada pago. Esta interpretación es respaldada por la relación con las disposiciones anteriores, como la Ley 100 de 1993 y el Estatuto Tributario, que establecen claramente que solo la parte que exceda los 1.000 UVT está sujeta a impuestos.

Además, aunque la Ley 2381 de 2024 incluye disposiciones adicionales sobre pensiones, como la inclusión de ingresos provenientes del exterior, no altera la periodicidad de la exención que ha sido aplicada de manera mensual en la práctica. Por lo tanto, los beneficiarios de pensiones deben tener en cuenta este límite y su aplicación mensual al momento de calcular el impuesto sobre la renta correspondiente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quiénes se benefician de la renta exenta en pensiones según la Ley 2381 de 2024 y cómo se aplica el límite de 1000 UVT?:

RENTA EXENTA EN PENSIONES

Concepto DIAN 772

16-09-2024

100208192-772

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

Tema:   Impuesto sobre la renta

Descriptores:     Renta Exenta

Pagos de Pensiones

Periodicidad de aplicación

Fuentes formales:           Artículos 32, 84, 88 y 95 de la Ley 2381 de 2024

Numeral 5 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993

Numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Problema Jurídico

2. Conforme al numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 ¿la parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT, se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual o sobre el acumulado anual?

Tesis Jurídica

3. La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atención a que coincide con el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 así como lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Fundamentación

4. El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 establece una exención del impuesto sobre la renta para las pensiones, aplicable hasta un límite de 1.000 UVT. Históricamente, se ha interpretado que el límite es mensual, en concordancia con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que define la exención de las pensiones, gravando únicamente la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

5. El desarrollo normativo de dichas disposiciones fue descrito en el concepto No. 070231 del 8 de septiembre de 19983.

6. Es de señalar que los 50 salarios mínimos fueron convertidos a 1000 UVT, en virtud de lo establecido en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario.

7. Posteriormente la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones” reproduce en su artículo 84, numeral 5, la exención sobre las pensiones contenida en el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, manteniendo el mismo límite de 1000 UVT:

Imagen 4

8. Aunque existen diferencias entre ambas leyes, como la fecha de aplicación de la exención que contiene la Ley 100 de 1993 y la inclusión de las pensiones provenientes del exterior en la Ley 2381 de 2024, este Despacho considera que el propósito de ambas disposiciones sigue siendo el mismo: establecer la exención del impuesto de renta sobre las pensiones cuyo monto que no sobrepase las 1000 UVT, sin definir la periodicidad de su aplicación.

9. En este contexto, no se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta. De hecho, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, mantiene el mismo límite de 1000 UVT, calculado de forma mensual y que en definitiva es el mismo que se consagra en el artículo 135 de la Ley 100 de 19934.

10. Por otro lado, el artículo 95 de la Ley 2381 de 20245, deroga las disposiciones que le sean contrarias. Sin embargo, no hay una contradicción evidente entre la nueva ley y los numerales 5 de los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 206 del Estatuto Tributario. Dado que la nueva ley no establece explícitamente la periodicidad para el cálculo de la renta exenta, la ausencia de una especificación no implica un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar este límite de manera mensual.

11. Por lo tanto, considerando que la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y la Ley 2381 de 2024 mantienen el mismo límite de 1.000 UVT para la exención de pensiones, y que no existe una disposición contraria en la nueva ley que modifique este tratamiento en términos de periodicidad, no se configura una derogatoria de las normas anteriores. Al contrario, la interpretación y normativa vigente llevan a concluir que la ley se ajusta a las normas vigentes de considerar el límite como mensual, asegurando una consistencia en la aplicación de las normas tributarias.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Puedes encontrar más información sobre: ¿Quiénes se benefician de la renta exenta en pensiones según la Ley 2381 de 2024 y cómo se aplica el límite de 1000 UVT?, en dian.gov.co       

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