RESUMEN: ¿Quiénes son los contribuyentes y responsables del Impuesto de timbre? Este recurso proporciona una visión clara de quiénes están obligados a pagar este impuesto y quiénes son responsables de su recaudación. En primer lugar, se establece que los contribuyentes pueden ser tanto personas naturales como jurídicas, así como entidades públicas que intervengan en la creación o suscripción de documentos sujetos al impuesto. Además, se aborda la asimilación de ciertos sujetos a personas naturales o jurídicas en el contexto de este impuesto. Se destaca el papel fundamental de los agentes de retención, como los notarios, y su responsabilidad en la recaudación del Impuesto de Timbre. Finalmente, se aclara la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto en situaciones de pagos en exceso, lo que es de gran relevancia para los contribuyentes. Este compendio informativo responde a varias cuestiones críticas relacionadas con el Impuesto de Timbre y proporciona una guía sólida para comprender mejor su aplicación y regulaciones.
Preguntas relevantes que responde el documento:
¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto de Timbre según la compilación doctrinal de la Ley 2277 de 2022 y el Concepto DIAN 11080?
¿Cómo se asimilan ciertos sujetos a personas naturales o jurídicas para efectos del Impuesto de Timbre y cuál es su impacto?
¿Cuál es el papel y la responsabilidad de los agentes de retención, en particular los notarios, en la recaudación del Impuesto de Timbre?
¿En qué circunstancias es posible solicitar la devolución del Impuesto de Timbre y cuál es el proceso para hacerlo?
¿Cómo afecta esta información a los contribuyentes y a la aplicación práctica del Impuesto de Timbre en Colombia?
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quiénes son los contribuyentes y responsables del Impuesto de timbre?:
¿QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO DE TIMBRE?
Extracto compilación doctrina oficial ley 2277 de 2022. concepto DIAN 11080
II. SUJETOS PASIVOS.
1. ¿Quiénes son los contribuyentes y responsables del Impuesto?
Los artículos 514 a 516 del Estatuto Tributario establecen:
«ARTICULO 514. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.
ARTICULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
ARTICULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.» (énfasis propio)
Sin perjuicio de lo antes reseñado, el Impuesto puede ser asumido económicamente por las partes o por una sola de ellas, pues la Ley no ha establecido una forma de distribución del porcentaje, tal y como se indicó en el Concepto 025515 del 30 de abril de 2002.
2. Para efectos del Impuesto ¿qué sujetos son asimilados a personas naturales o jurídicas?
El artículo 1.4.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016 contempla que «Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementario» (énfasis propio).
Habiendo analizado la normativa relacionada con este último impuesto, en el Oficio 000007 – interno 2 del 2 de enero de 2023 se concluyó que tales asimiladas corresponden a «aquellas listadas en disposiciones como los artículos 7, 11, 13, 14, 16 y 17 del Estatuto Tributario».
3. ¿Quiénes deben obrar como agentes de retención para efectos del inciso 3 y del parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario?
El artículo 518 del Estatuto Tributario prevé:
«ARTICULO 518. AGENTES DE RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
(…)
2. Los notarios por las escrituras públicas.
(…)
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
(…)» (énfasis propio)
4. ¿Sólo serán agentes de retención los notarios o también fungen como tales las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás asimiladas que intervengan como otorgantes o suscriptores de las respectivas escrituras públicas?
En lo que a las escrituras públicas se refiere, los artículos 518 del Estatuto Tributario y 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016 señalan puntualmente que actuarán como agentes de retención del Impuesto los notarios.
Esta última disposición contempla:
«ARTÍCULO 1.4.1.2.4. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total:
1. Los notarios por las escrituras públicas.
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.
5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $168.800.000 (Valor año base 1992).
6. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.
8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.
PARÁGRAFO. Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago.» (énfasis propio)
Por lo tanto, aun cuando -en gracia de discusión- se admitiera que, tratándose de documentos que se elevan a escritura pública, intervienen otros agentes de retención diferentes a los notarios, es menester concluir que dicha responsabilidad únicamente les corresponde a éstos últimos, en atención al orden de prelación dispuesto en el artículo 1.4.1.2.4. ibidem, ya que ocupan el primer lugar.
III. RETENCIÓN Y PAGO.
1. ¿En qué términos debe ser expedido el certificado de retención?
En lo referente a este certificado, el artículo 539-2 del Estatuto Tributario dispone:
«ARTICULO 539-2. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADOS. <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, en el que conste:
1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.» (énfasis propio)
2. ¿Procede la devolución del Impuesto por pagos en exceso o de lo no debido?
Si, en los términos de artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016; norma que consagra:
«Tratándose de retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.
Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución.» (énfasis propio)
3. ¿Qué formulario se debe emplear para el pago del Impuesto?
Con fines meramente informativos se comparte lo expuesto por la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos de esta Entidad:
– El Impuesto retenido debe declararse utilizando el Formulario 350 – Declaración de Retenciones en la Fuente (ver renglón 83 «Retenciones impuesto de timbre nacional»).
– Para efectos del pago por parte del agente retenedor se debe emplear el Formulario 490 – Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Quiénes son los contribuyentes y responsables del Impuesto de timbre? en dian.gov.co
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