Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Reconocimiento contable de repuestos dados en garantía – Oficio Supersociedades N° 115-102738

10 de julio de 2023

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: Reconocimiento contable de repuestos dados en garantía. El oficio responde a una consulta sobre la valorización de un inventario de repuestos dados en garantía. Se menciona que, según las NIIF para Pymes, no es factible realizar esta valorización y se indica que debe corregirse un posible error en el tratamiento contable. Se aclara que las implicaciones tributarias deben consultarse con la DIAN

Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Reconocimiento contable de repuestos dados en garantía:

RECONOCIMIENTO CONTABLE DE REPUESTOS DADOS EN GARANTÍA

OFICIO 115-102738 DE 03/08/2021

SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

  1. Una empresa americana compró una empresa colombiana y esta tiene un inventario con precio cero, por corresponder a repuestos de garantías sin valor; los nuevos dueños quieren valorizar este inventario, pero antes me gustaría saber lo siguiente:

Contextualización:

La empresa colombiana tenía un contrato de servicio de mantenimiento con un proveedor del exterior, en el cual el proveedor se comprometía a suministrar todos los repuestos que necesitaban para el funcionamiento de las maquinas (garantías). Estos repuestos entregados por el proveedor fueron nacionalizados debidamente y sus declaraciones de importación registrados como no reembolsables por lo cual la empresa estaba solo obligada a pagar la mensualidad del contrato de servicio.

Al finalizar este contrato la empresa colombiana tiene un inventario registrado a costo cero por control de unidades, el cual el proveedor no exigió su devolución o pago al estar incluido en el contrato de servicio.

  1. ¿Qué implicaciones contables puede generar la valorización de inventario?
    1. ¿Bajo NIIF para Pymes es factible realizar este tipo de valorización?
    1. ¿Fiscalmente que impacto puede tener llevar en libros esta valorización de inventario?

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

No es posible hacer la medición que describe en su consulta.

Según el párrafo 17.5 de las NIIF para las Pymes las “partidas tales como las piezas de repuesto, equipo de reserva y el equipo auxiliar se reconocerán de acuerdo con esta sección cuando cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo. En otro caso, estos elementos se clasificarán como inventarios.”

Ni sección 17 de Propiedad, Planta y Equipo, ni la sección 13 de inventarios de las NIIF para las pymes contemplan esa alternativa de medición; de hecho, la opción de tomar el valor razonable como costo atribuido únicamente estuvo disponible durante la adopción por primera vez de las NIIF para las pymes.

De acuerdo con la información aportada en la consulta, el tratamiento que le dieron a las piezas de repuestos correspondería a un error y debe ser tratado conforme a lo dispuesto en la sección 10 de las NIIF para las pymes, efectuando la reexpresión retroactiva hasta el momento de la adquisición del producto que comprendía un componente de servicio y uno de repuestos.

En la medición inicial del producto se debió efectuar la desagregación del valor de cada uno, si a los repuestos se les asignaría parte del valor pagado que se indica en la consulta: “la empresa estaba solo obligada a pagar la mensualidad del contrato de servicio”.

La no desagregación en el reconocimiento inicial constituye un error si el valor de los repuestos es material para la compañía y la reexpresión retroactiva para la corrección de este sería obligatoria ya que ambos procedimientos están supeditados al criterio de materialidad o importancia relativa señalado en las NIIF para las pymes.

Respecto de las implicaciones tributarias estas no son competencia de esta Superintendencia, por lo que la consulta sobre este tema debe remitírsela a la DIAN.

En estos términos damos respuesta a su inquietud.

Puedes encontrar más información sobre: Reconocimiento contable de repuestos dados en garantía, en supersociedades.gov.co       

Además del tema relacionado con: Reconocimiento contable de repuestos dados en garantía, quizás te interese leer: Estados financieros bajo NIIF para pymes

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?