Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, no están en la obligación de expedir factura de venta según el Artículo 616-2 del Estado Tributario.
La norma dice:
“No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.”
Si una persona natural ha cumplido con todos los requisitos mencionados en el Artículo 499 del Estado Tributario, será perteneciente al régimen simplificado.
En este caso, cuando haya una operación de venta en donde el adquiriente de los bienes o servicios sea responsable del régimen común del IVA, este último será el encargado de elaborar el documento con el cual se comprueba la compra o adquisición del bien o servicio.
Este documento equivalente a la factura de venta realizado por la entidad perteneciente al régimen común, debe contener la siguiente información:
- Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
- Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.
- Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
- Fecha de la operación.
- Concepto.
- Valor de la operación.
- Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.
Cabe mencionar que por un lado, el documento no requiere la autorización de la DIAN para la numeración consecutiva.
Por otro lado, el documento debe cumplir únicamente con los requisitos antes mencionados, señalados en el artículo 3 del Decreto 522 del 2003, sin que sea posible la exigencia de los requisitos que se deben cumplir al expedir factura de venta.