RESUMEN Registro Mercantil y Actividades No InscritasLa Supersociedades emitió un concepto sobre la capacidad de los comerciantes para desarrollar actividades no registradas en el RUES, mediante el Oficio No. 220-330115 del 16 de enero de 2025. En su respuesta, la entidad aclara las implicaciones de utilizar códigos CIIU no autorizados y las responsabilidades de la Cámara de Comercio y la Superintendencia en la regulación de estos casos, tomando en cuenta las restricciones impuestas por los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
El concepto destaca que el registro mercantil obliga a los comerciantes a especificar sus actividades económicas y que cualquier modificación debe actualizarse. La Supersociedades enfatiza que el incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones y que las Cámaras de Comercio tienen la facultad de verificar la correcta inscripción de las actividades, en armonía con las regulaciones locales y nacionales.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: Registro Mercantil y Actividades No Inscritas:
ASUNTO:
CÓDIGOS CIIU- CAPACIDAD DE LOS COMERCIANTES RESPECTO DE ACTIVIDADES NO REGISTRADAS EN EL RUES
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-330115 DE 16 DE ENERO DE 2025
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:
“1.- Qué alcance y actuaciones jurídicas como administrativas tiene la Superintendencia de Sociedades, cuando un establecimiento de comercio utiliza un código CIIU prohibido, conforme el registro hecho ante el Centro de Atención Empresarial –CAE- de la Cámara de Comercio.
Bajo que fundamento jurídico se afincan para otorgar la respuesta si el Plan de Ordenamiento Territorial –POT prohíbe la realización de dicha actividad.
2.- Qué alcance y actuaciones jurídicas como administrativas tiene la Cámara de Comercio, cuando un establecimiento de comercio utiliza un código CIIU prohibido, conforme el registro hecho ante el Centro de Atención Empresarial – CAE- de la Cámara de Comercio.
Bajo que fundamento jurídico se afincan para otorgar la respuesta si el Plan de Ordenamiento Territorial –POT prohíbe la realización de dicha actividad.
3.- Existe una cantidad en unidad o medida que regularice el suministro de bebidas alcohólicas para acompañamiento de alimentos para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa. Argumentar la respuesta jurídicamente.
4.- Cuál es la diferencia entre expender y suministrar bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta que este verbo, en su orden, se utiliza para el código CIIU 5630 y 5613. ¿Por qué su diferencia?”
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que, sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:
“1.- Qué alcance y actuaciones jurídicas como administrativas tiene la Superintendencia de Sociedades, cuando un establecimiento de comercio utiliza un código CIIU prohibido, conforme el registro hecho ante el Centro de Atención Empresarial –CAE- de la Cámara de Comercio.
Bajo que fundamento jurídico se afincan para otorgar la respuesta si el Plan de Ordenamiento Territorial –POT prohíbe la realización de dicha actividad.
En primer lugar, es preciso señalar que el Código de Comercio, establece para los comerciantes:
“Artículo 19. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
(…)
Artículo 32. La petición de matrícula indicará:
1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y
2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.
Artículo 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro”. (Subrayado fuera del texto) Así las cosas, es obligación del comerciante matricularse en el registro mercantil, el cual tiene por objeto llevar la matricula tanto de los comerciantes, como de los establecimientos de comercio, de modo que en la petición de matrícula se indicará la actividad o negocios a que se dedicará el comerciante, o aquella actividad que tendrá el establecimiento de comercio.
Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, expidió la Circular 100-000002 de 20221, por medio de la cual se imparten instrucciones a las cámaras de comercio, señalando:
“1.2.2. Formulario del Registro Único Empresarial y Social y sus anexos.
El Formulario del RUES y sus anexos, corresponde al Anexo 1 de la presente Circular, el cual se deberá aplicar de manera uniforme por todas las cámaras de comercio del país. Este formulario y sus anexos, se diligenciará y presentará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para el efecto, el cual aplicará para la inscripción, renovación, traslado de domicilio o ajuste de la información financiera de los registros públicos administrados por las cámaras de comercio.
La información del Formulario RUES y de sus respectivos anexos, se deberá diligenciar en su totalidad, salvo en los casos que no aplique el campo solicitado. Para el efecto, las cámaras de comercio son las encargadas de verificar que su diligenciamiento sea el correcto. Cuando el formulario venga mal diligenciado, la cámara de comercio no accederá a la solicitud de inscripción o renovación, caso en el cual informará y orientará al usuario.
La carátula única del Formulario RUES, no requiere ser diligenciada en el caso de sucursales o agencias, ni establecimientos de comercio cuando ya existe la matrícula del propietario.
En el evento en que se reciba un Formulario del RUES para la renovación de la matrícula mercantil, donde se indique que los ingresos por actividad ordinaria son de cero pesos ($0), las cámaras de comercio podrán solicitar que se justifique dicho valor, para lo cual el interesado podrá hacerlo a través de cualquier medio probatorio, como: manifestación expresa del comerciante, certificado de contador público o revisor fiscal (cuando la sociedad tiene revisor fiscal inscrito), estados financieros, entre otros.
Para renovar la matrícula mercantil de las personas jurídicas, se deberá diligenciar como campo obligatorio el Número de Identificación Tributaria (NIT) y se deberá establecer un parámetro unificado para su diligenciamiento”. (…)
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES).
HOJA 1:
4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
– Indique una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). De la misma manera indique el código SHD, solo si su actividad económica la desarrolla en la ciudad de Bogotá D.C.
– Diligencie el espacio de actividad principal, y escriba en los campos designados el código de la clase a la que corresponde la actividad según el CIIU. Haga uso de los espacios para especificar la actividad secundaria y otras actividades. Adicionalmente, diligencie los campos designados para fecha de inicio de actividad principal y fecha de inicio para actividad secundaria.
– Marque con una equis “X” una de las siguientes opciones, si se encuentra en alguna de estas categorías: importador, exportador o usuario aduanero.
– Para las personas naturales describa de manera breve su actividad económica en el espacio destinado para esto. (máximo 1.000 caracteres). – Indique el código CIIU”.
En este sentido, el alcance de la Superintendencia de Sociedades se refleja en la instrucción impartida a las cámaras de comercio sobre el diligenciamiento del formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), en el cual se debe registrar una actividad económica principal y un máximo hasta tres actividades secundarias, conforme al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), las cuales deben coincidir con las reportadas en el Registro Único Tributario (RUT). Esta instrucción permite a los comerciantes inscribir hasta cuatro actividades económicas, sin restringir la posibilidad de que las personas naturales comerciantes, jurídicas o los establecimientos de comercio realicen otras actividades secundarias lícitas, siempre que cumplan con la normativa legal vigente y se encuentren en capacidad de desarrollarlas.
“2.- Qué alcance y actuaciones jurídicas como administrativas tiene la Cámara de Comercio, cuando un establecimiento de comercio utiliza un código CIIU prohibido, conforme el registro hecho ante el Centro de Atención Empresarial –CAE- de la Cámara de Comercio.
Bajo que fundamento jurídico se afincan para otorgar la respuesta si el Plan de Ordenamiento Territorial –POT prohíbe la realización de dicha actividad”.
Es de indicar que la Ley 1801 de 2016 2 regula lo relacionado con seguridad y convivencia ciudadana, de modo que establece:
“(…) Artículo 83. Actividad económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
(…)
Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas.
Corresponde a la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción.
Parágrafo. En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente”. Subrayado fuera del texto.
Así las cosas, corresponde a la cámara de comercio realizar el registro de la matrícula mercantil y hacer las modificaciones correspondientes en el mismo, solicitando al comerciante respectivo en las condiciones determinadas en la ley, el aporte de los documentos adicionales necesarios para lograr dicha inscripción. En cuanto al uso del suelo, es responsabilidad de la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas de los establecimientos de comercio estén autorizadas conforme a la normativa vigente de uso del suelo y sus disposiciones complementarias en cada jurisdicción.
Para las actividades económicas que involucren la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la cámara de comercio exigirá la presentación de un certificado que acredite que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades comerciales está autorizado. Este certificado será emitido por la Oficina de Planeación Municipal – por el sistema que se disponga para tal fin-. En ausencia de dicho certificado, la cámara de comercio denegará la inscripción correspondiente.
Por último, es preciso señalar que las actividades de urbanización que contravengan los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas aplicables, estarán sujetas a sanciones urbanísticas. Además, se considera infracción urbanística la ubicación de establecimientos comerciales que contravengan las normas de uso del suelo, así como la ocupación o modificación del espacio público con mobiliario, instalaciones o construcciones sin la licencia correspondiente3.
“3.- Existe una cantidad en unidad o medida que regularice el suministro de bebidas alcohólicas para acompañamiento de alimentos para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa. Argumentar la respuesta jurídicamente”.
Al respecto de esta inquietud es de indicarle que esta entidad no es competente para pronunciarse de acuerdo con sus funciones específicas determinadas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, así como las señaladas en el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y en especial las otorgadas por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2010.
Para ilustración general del peticionario, es de informarle que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 120 de 2010, compilado por el Decreto 1079 de 2015, estableció que corresponde a cada administración municipal o distrital establecer para cada establecimiento de comercio con actividades económicas que involucren la venta y consumo de bebidas alcohólicas, señalar las siguientes restricciones:
“Artículo 22. Restricción de espacios y horarios. De conformidad con el artículo 111 del Código Nacional de Policía, los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas. Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 113 del Código Nacional de Policía, estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas.
Para tal fin, las mencionadas entidades territoriales, con base en los respectivos planes de salud pública, deberán determinar zonas críticas de consumo abusivo de alcohol así como las horas críticas con el fin de elaborar los mapas de riesgo respecto de los efectos nocivos de dicho consumo, con especial énfasis en la protección al menor de edad. El Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos de tales estudios Parágrafo. La información proveniente de esos estudios será pública y ampliamente difundida en la jurisdicción distrital o municipal respectiva, con el fin de darla a conocer a la ciudadanía”. Igualmente, la Ley 9 de 1979 establece normas específicas en cuanto a los requisitos de funcionamiento de establecimientos que entre otras manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes a la mismas, los cuales a la luz del artículo 244 de la misma Ley para instalar y poner en funcionamiento los mismos deberán obtener licencia sanitaria respectiva, así como de acuerdo con lo determinado en el artículo 247, autorización previa por parte del Ministerio de Salud o la autoridad competente.
“4.- Cuál es la diferencia entre expender y suministrar bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta que este verbo, en su orden, se utiliza para el código CIIU 5630 y 5613. ¿Por qué su diferencia?”
Respecto de esta inquietud, se precisa que la Superintendencia de Sociedades no es la entidad competente para resolverla, de modo que la misma fue trasladada al Departamento DANE a través del oficio con radicado 2024-01-946167, para que esta entidad se pronuncie y atienda su inquietud.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como se coloca a su disposición la herramienta Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.
Notas al pie:
1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100- 000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b-
8ef817f391e6?version=1.5&t=1731621861458
2 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
3 Ley 1801 de 2016. Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
Puedes encontrar más información sobre: Registro Mercantil y Actividades No Inscritas, en supersociedades.gov.co
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