Ya se encuentra reglamentada la facturación electrónica y documentos equivalentes mediante el decreto 358 de marzo 05 de 2020, por parte del Ministerio de Hacienda.
En este momento, se debe transmitir electrónicamente a la DIAN todos los documentos equivalentes a factura y aquellos que los compradores elaboran por compras de bienes y servicios a los no obligados a facturar.
El decreto describe en 28 artículos toda la normatividad relacionada en el DUT 1625 de 2016, para su comodidad inicie la lectura del documento a partir de la página 8, teniendo en cuenta que las 7 primeras páginas contienen las consideraciones que ocupa el decreto.
¿Qué elementos son importantes del decreto 358 de 2020 del Ministerio de Hacienda?
Consideramos relevante destacar quienes están obligados a expedir factura de venta.
“A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura venta y/o documento equivalente”.
Con lo cual, los compradores de los combustibles tendrán que soportar sus compras elaborando el documento equivalente, así, el documento equivalente también tendrá que ser transmitido electrónicamente a la DIAN.
Entretanto, todos los compradores (sin importar qué clase de bien o servicio le estén adquiriendo a un no obligado a facturar ni a expedir documento equivalente) lo tendrán que elaborar en papel.
¿Qué documentos se consideran documentos equivalentes?
De acuerdo a la nueva versión, se consideran documentos equivalentes, los peajes, extractos bancarios, boletas de entradas a cine, boletas de juegos de suerte y azar, tiquetes POS, tiquetes aéreos, etc.
Se encuentran fuera de la redacción, pólizas de seguros, tiquetes por sistema PLU, recibos de pago de matrícula y pensiones de entidades de educación.
¿Cuáles son los costos y gastos nunca se soportan con facturas de ventas ni documentos equivalentes?
Del gasto depreciación, el gasto deterioro cartera o el gasto de nómina, entre otros. Estos seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.
De momento se encuentra pendiente la publicación por parte de la DIAN, el calendario de implementación con el cual se dará la obligatoriedad para su implementación.