La renta inmobiliaria vitalicia, se trata de un seguro consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la compañía aseguradora tiene la obligación de proveer una renta periódica a favor del asegurado o de sus beneficiarios.
Con el decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, se definen las condiciones generales de la operación, en las que se encuentran dos clases de renta vitalicia inmobiliaria, a saber:
- Renta vitalicia inmobiliaria inmediata. Corresponde a un contrato de seguro que, salvo pacto en contrario se entiende irrevocable, mediante el cual garantiza un pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o el de sus beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.
2. Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida. Corresponde a un seguro que, salvo pacto en contrario se entiende irrevocable, mediante el cual garantiza un pago periódico durante un periodo de diferimiento cierto y que, a partir del mes siguiente a aquel en que termina el periodo de diferimiento, genera un pago de renta vitalicia hasta el fallecimiento del o los beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.
También es importante conocer que las compañías aseguradoras de vida podrán ofrecer otras modalidades de renta vitalicia inmobiliaria, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.