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Renta por comparación patrimonial

Renta por comparación patrimonial

1 de abril de 2021

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Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

Artículo 237. Ajustes para el cálculo. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas.

De esta suma. se sustrae el valor de los impuestos de renta v complementarios pagados durante el año gravable.

La variación se debe comparar con los ingresos obtenidos para obtener una explicación de la variación. En este orden, el incremento del patrimonio debería explicarse con los distintos ingresos percibidos por la empresa o persona natural (ingreso gravados, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y ganancias ocasionales), dado que son la única fuente mediante la cual es posible tener efectivo para adquirir bienes o derechos que representen un incremento en el patrimonio. 

Es importante, que al momento de elaborar la declaración de renta y complementarios, además de aplicar el sistema ordinario y el sistema de renta presuntiva, se haga la respectiva comparación patrimonial, dado que si se presenta un incremento en el patrimonio líquido de un periodo gravable a otro y no es justificable, ésta diferencia se debe declarar en el formulario de la declaración de renta en el renglón denominado “OTRAS RENTAS GRAVABLES”;  además se puede incurrir en un sanción por inexactitud (art. 647 del E.T.) y adicional quedar incurso del delito penal llamado enriquecimiento ilícito. 

Les invitamos a consultar el Concepto No. 051651, para profundizar en detalles. 

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