El Decreto 1638 del 14 de diciembre de 2020 – DIAN, definió las rentas exentas e incentivos tributarios por desarrollo del campo y aprovechamiento nuevas plantaciones forestales.
Es importante mencionar que para efectos de la aplicación de las exenciones del impuesto sobre la renta previstas en el numeral 5 del artículo 235-2 del ET, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Aprovechamiento
- Calificación
- Renovación técnica
- Árboles en producción
- Vuelo forestal
- Planificación forestal
Es necesario también tener en cuenta que para acceder a la acreditación debe contar con:
- Certificación del registro de la plantación expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
- Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa en la que se acredite que se lleva en la contabilidad en cuentas separadas los ingresos generados por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales para la procedencia de las rentas exentas del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa.
- Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la que conste el valor de las rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales.
- Reporte anual de los certificados de movilización expedido desde el sistema del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
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