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Requisitos para ser calificado como gran contribuyente

requisitos para ser calificado como gran contribuyente

18 de abril de 2021

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En la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, se contemplan los requisitos para ser calificado como gran contribuyente.

Entre los requisitos se encuentran:

1. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.

Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al 50% al recaudo aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio y el otro 50% a los siguientes 2 años objeto de estudio así:

Recaudo bruto a evaluar por cada contribuyente = (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio* 50%) + (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio * 50%)

2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT.

3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario-UVT.

4. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1o) del presente artículo.

Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.

¿A qué empresas no se les otorga la calificación como Gran Contribuyente? 

En el numeral 3) del artículo 2 de la Resolución número 000105 del 23 de noviembre de 2020, se encuentra la respuesta de la siguiente manera: 

Artículo 2°. Eventos en los cuales no se otorga la calificación como Gran Contribuyente. No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60% del recaudo bruto obtenido durante el período de estudio para la calificación:

1. Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario – RUT las que se identifican con siguientes códigos: 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica), que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3o. del artículo primero de la presente resolución.

2. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 – SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del RUT el código 08 ?Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia?.

3. Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 5o de la presente resolución.?

¿Cuántos años dura la calificación de Gran contribuyente?

La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.

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