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Retención en la fuente en contrato de mandato. Oficio DIAN 1503

31 de enero de 2023

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RESUMEN: Retención en la fuente en contrato de mandato. Nótese entonces que, en lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de este, considerando -para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Retención en la fuente en contrato de mandato.

OFICIO DIAN Nº 1503
13-12-2022

100208192-1503
Bogotá, D.C.,

Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Agentes de retención
Fuentes formales:
Artículo 911 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.11. y 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración sobre “el manejo de las retenciones en la fuente sobre la renta, por conceptos diferentes a los pagos laborales, cuando la empresa que está en el Régimen Simple de tributación, compra bienes o servicios a nombre de un tercero, bajo la modalidad de contratos de colaboración empresarial (por mandato) y este tercero (mandante) tiene las responsabilidades tributarias de gran contribuyente, agente de retención en la fuente” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El punto materia de análisis es la calidad de contribuyente del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (en adelante RST) que tiene el mandatario en el supuesto planteado y la forma como se deben interpretar las disposiciones que regulan la retención en la fuente en el contrato de mandato, teniendo en cuenta los artículos 911 del Estatuto Tributario y 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016.

Esto, por cuanto uno de los objetivos de estas últimas normas es que los contribuyentes del RST no estén obligados a practicar retenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

Sin embargo, en lo que atañe al contrato de mandato, es menester atender lo consagrado en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016, el cual reza:

“Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.” (subrayado fuera de texto)

Nótese entonces que, en lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de este, considerando -para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST.

Sin perjuicio de lo anterior, no sobra precisar que, siendo el mandatario un contribuyente del RST, no tendría lugar que el mandante practique retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de aquel, por concepto de honorarios (como lo prevé el inciso final del artículo 1.2.4.11. ibidem), teniendo en cuenta que a la luz de los artículos 911 del Estatuto Tributario y 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016 dicho mandatario no es sujeto a retención en la fuente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Retención en la fuente en contrato de mandato en dian.gov.co

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