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Sanción Declaración Andina del Valor

Sanción Declaración Andina de Valor

15 de abril de 2021

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El artículo 638 del Decreto 1165 de 2019, establece en su numeral 1, como infracción “No presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate».

Es claro que en el numeral citado, no está contemplado, el diligenciamiento incorrecto de la declaración andina de valor.

No obstante lo anterior, el funcionario aduanero, al realizar el análisis de la información contenida en la declaración andina de valor, frente a la declaración de importación y/o la mercancía, verificará que las inconsistencias en la información consignada en la DAV, solamente correspondan a un diligenciamiento incorrecto o incompleto de la misma, sin que en ningún caso dichas inconsistencias impliquen que la DAV objeto de análisis corresponda a otra mercancía o a otra declaración de importación. En este último caso, se tipifica la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.

Se concluye que, para aplicar la infracción citada, la autoridad aduanera deberá distinguir, si la situación encontrada en la DAV, corresponde solamente a un incorrecto o incompleto diligenciamiento de la DAV, o se trata de una DAV que no corresponde con la mercancía y/o declaración de importación. 

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