Es preciso tener en cuenta que la presentación extemporánea, la no presentación de la información exógena y reportar información errónea en medios magnéticos, genera graves sanciones, contempladas en el artículo 651 Estatuto Tributario.
Es preciso corregir la información y pagar la respectiva sanción, se debe tener en cuenta que aunque se trata de una sanción por corrección, no es la misma sanción por corrección aplicable a las declaraciones tributarias, sino que se trata de una sanción específica para medios magnéticos.
Esta sanción se debe pagar aún en los casos en que el contribuyente voluntariamente corrija, la información errada o que no corresponda a lo información solicitada, ósea es indiferente que el contribuyente corrija voluntariamente o que exista un emplazamiento por la Administración de Impuestos Nacionales – DIAN.
La Dian en su resolución 11774 de 2005, en el parágrafo 1 del artículo 3 contempló:
“Cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución”.
En el momento en que el contribuyente corrige la información no se paga sanción, sino que se paga en el momento en que la Dian profiere el respectivo pliego de cargos, lo cual puede suceder con posterioridad a la corrección presentada por el contribuyente, o antes.
La sanción no la calcula el contribuyente. La propone la Dian, y puede ser propuesta o impuesta sin considerar que el contribuyente haya corregido voluntariamente, es decir que por el hecho de haber corregido voluntariamente brinda la posibilidad de disminuir la sanción por corrección.
La graduación de la sanción se hará con base a los criterios establecidos en la misma resolución 11774 de 2005 la cual desarrolla el artículo 651 del estatuto tributario.