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Sanciones asociadas al reporte de la información tributaria

Sanciones asociadas al reporte de la información tributaria

17 de abril de 2021

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La sanción por no enviar información tributaria se encuentra contenida en el artículo 651 del estatuto tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016; Teniendo entonces, no suministrar la información tributaria, no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o cuando su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. 

Con la nueva redacción se elimina el criterio de subjetividad en la aplicación de la sanción, al haberse sustraído el término “hasta” del artículo 651 ibídem – vigente hasta antes de la Ley 1819 de 2016 – cuya graduación en algunos casos quedaba al criterio personal de los funcionarios de la Administración Tributaria.

Por ende, las reducciones fijadas en los citados artículos 640 y 651 representan un beneficio considerable para los contribuyentes que, habiendo reconocido y subsanado su propia infracción en materia del reporte de la información tributaria (exógena), se acojan a sanciones disminuidas, a diferencia de las sanciones a las que se podrían ver expuestos de continuar la discusión con la Administración Tributaria hasta las últimas instancias Resulta entonces necesario dar respuesta a algunas preguntas:

¿Cuándo son aplicables las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena)? 

Las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria, conocida comúnmente como “reporte de información exógena”, son aplicables cuando se comete alguna de las siguientes faltas tipificadas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, es decir:

  • No suministrar la información exigida
  • Suministrar la información de forma extemporánea
  • Suministrar la información de forma errónea  

Para efectos de la aplicación de las sanciones al reporte de la información tributaria (exógena) 

¿debe probarse el daño previamente por parte de la Administración Tributaria?

La ley presume que el incumplimiento sobre el reporte de la información tributaria, tratándose de cualquiera de los hechos sancionables comentados en el punto anterior, ocasiona un daño a la Administración Tributaria, de modo tal que no se exige probarlo de manera previa.

Por lo tanto, será en el acto en el que se imponga la respectiva sanción en el cual el funcionario deberá motivar la lesividad ocasionada; motivación que corresponde a “una carga que el derecho constitucional y administrativo contemporáneo impone a la administración, según la cual ésta se encuentra obligada a exponer las razones de hecho y de derecho que determinan su actuar en determinado sentido” (Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2005). 

¿Qué debe hacer un contribuyente para acceder a las reducciones de las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) de manera expedita?

Cuando el contribuyente comete alguna de las faltas correspondientes al incumplimiento del reporte de la información tributaria (exógena), detalladas en la respuesta al punto 1, y desea acceder a las reducciones de la respectiva sanción, debe realizar lo siguiente: 

i) Subsanar la inconsistencia antes de que la Administración Tributaria profiera el pliego de cargos.

ii) Calcular la sanción de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario. 

iii) Una vez calculada la sanción de conformidad con lo indicado anteriormente, deberá reducirla al veinte por ciento (20%).iv) A su vez, sobre la sanción ya reducida al veinte por ciento (20%), el contribuyente podrá aplicar el principio de favorabilidad establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario, el cual consagra reducciones al 50% o 75% según si en el año o en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma. 

De otra parte, si la Administración Tributaria actúa imponiendo la respectiva sanción, en este caso las reducciones de las sanciones dependerán de la oportunidad en la que el contribuyente subsane la respectiva falta:

i) Al 50% si la omisión es subsanada antes con posterioridad a la notificación del pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción. 

ii) Al 70% si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Sobre las anteriores reducciones adicionalmente también podrán aplicarse las reducciones previstas en el artículo 640 ibídem, de acuerdo con los antecedentes del contribuyente.

Descargar Oficio Sanción Exógena en PDF

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