RESUMEN: ¿Se amplía la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS)? La Resolución 087 de 2024, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, extiende la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales e Integradas de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) cuyo vencimiento se encuentre entre el 14 de enero y el 24 de julio de 2024, hasta el 31 de julio del mismo año.
Esta medida se toma con el propósito de evitar interrupciones en la prestación de servicios de salud y evitar traumatismos en el sistema de salud ante el vencimiento masivo de habilitaciones en un corto periodo de tiempo. Los beneficios incluyen la continuidad en la atención de salud para los afiliados a las EPS, así como la oportunidad para que las EPS se preparen para implementar las nuevas Redes Integrales e Integradas de Prestadores de Servicios de Salud. Para renovar la habilitación de las RIPSS, las EPS deben realizar una autoevaluación, declarar el cumplimiento de estándares, someterse a verificación in situ por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y finalmente, obtener la aprobación y el Certificado de Renovación de la Habilitación.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN 087 DE 2024
(Enero 12)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, en relación con la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los numerales 14 y 30 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011, en los artículos 62 y 64 de la Ley 1438 de 2011, en el Artículo 6 de la Ley 1733 de 2014, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1751 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 establece que este Ministerio tiene a su cargo regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la debida y oportuna prestación de los mismos.
Que el artículo 61 de la Ley 1438 de 2011, establece que la prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, las cuales dispensarán con la suficiencia técnica, administrativa y financiera requerida.
Que el artículo 62 de la misma Ley, establece que las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas, acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en cumplimiento de la anterior norma, este Ministerio, expidió la Resolución 1441 de 2016 la cual tiene por objeto establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud — RIPSS, determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación, asimismo, la misma determina en su artículo 10 que la vigencia de la habilitación será de cinco (5) años a partir de su habilitación a través del módulo de redes y, a su turno, en el artículo 11 dispuso que en aras de renovar la habilitación de la RIPSS, durante el quinto año de habilitación y antes del vencimiento de la misma, las Entidades Promotoras de Salud deberán adelantar el procedimiento desarrollado por la normatividad para garantizar dicha renovación.
Que, de acuerdo con el seguimiento a los procesos surtidos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, se identificó que para el primer semestre del año 2024 y teniendo en cuenta el plazo de cinco (5) años establecido en la precitada norma, algunas de las redes habilitadas para las Entidades Promotoras de Salud, entraran en proceso de vencimiento, por lo que es necesario realizar la ampliación de la vigencia de la habilitación, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en su población afiliada, como bien se evidencia a continuación:
Que en el marco del modelo de salud que se viene gestionando por parte del Gobierno Nacional, uno de los cambios importantes es la organización y conformación de Redes Integrales e Integradas de Prestadores de Servicios de Salud, así como el alistamiento de los actores y el desarrollo de los procedimientos requeridos, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 «COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA«.
Que en aras de expedir la reglamentación para la organización y conformación de las Redes integrales e integradas territoriales de salud, así como su implementación, se requiere garantizar la continuidad del funcionamiento de las redes integrales actualmente habilitadas, con el fin de no generar traumatismos en la prestación de los servicios de salud a la población, permitiendo con ello que las Entidades Promotoras de Salud garanticen a sus afiliados los servicios de salud correspondientes, para lo cual se ampliará la vigencia de la habilitación otorgada en cumplimiento de la Resolución 1441 de 2016, hasta el 31 de julio de 2024.
Que lo antes señalado, fue expuesto por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria en el documento «DOCUMENTO TÉCNICO HABILITACIÓN DE LAS REDES INTEGRALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN 1441 DE 2016«.
Que en razón de lo anteriormente expuesto, se hace necesario ampliar el término de vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud– RIPSS de las Entidades Promotoras de Salud, a quienes se les vence antes del 31 de julio del 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.
Parágrafo La vigencia dé la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud– RIPSS que se venza entre el 14 de enero y 24 de julio de 2024 se ampliará hasta el 31 de julio del 2024″.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, el cual quedará así:
«Artículo 11. Procedimiento para la renovación de la habilitación. Durante el quinto año de habilitación o durante la ampliación de que trata el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución, y antes del vencimiento de la misma, la EPS deberá renovar la habilitación de la RIPSS, para lo cual realizará el siguiente procedimiento:
11.1. Autoevaluación. Cada EPS realizará, en forma previa a la renovación de la habilitación de las RIPSS para cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, la autoevaluación de los estándares de permanencia definidos en el Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud.
11.2. Declaración de Autoevaluación. La EPS una vez realizada la autoevaluación del cumplimiento de los criterios de permanencia, conforme a lo señalado en el «Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud’, declarará el cumplimiento de los mismos en el módulo de redes y cargará los documentos requeridos como soporte para la verificación in situ, definidos en los estándares y criterios de permanencia.
11.3. Verificación de cumplimiento. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud, con el acompañamiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes.
11.4. Renovación de la Habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (5) años.
En caso que se determine el incumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud indicará las causas de incumplimiento, dentro del término anteriormente indicado y lo registrará a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite pertinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho registro y efectuar el correspondiente reporte en el módulo de redes.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguiente, que por parte de la EPS se hayan subsanado las causales del incumplimiento. De ser así dentro del mismo término, la Superintendencia Nacional de Salud aprobará la renovación de la habilitación de las RIPSS para la respectiva EPS y expedirá el correspondiente Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes.
En caso que la EPS no subsane el incumplimiento o de negarse la renovación de la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia, de lo cual deberá dejar constancia en el módulo de redes.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones que se realicen por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS, y de Inspección, Vigilancia y Control.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y modifica el artículo 10 y 11 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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