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¿Se ampliaron los plazos para la implementación de la facturación electrónica y el documento equivalente electrónico? Resolución DIAN 000008

26 de febrero de 2024

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RESUMEN: ¿Se ampliaron los plazos para la implementación de la facturación electrónica y el documento equivalente electrónico? ¿Cuál es el motivo de esta modificación y qué impacto tendrá en el sistema tributario colombiano?

La Resolución DIAN 000008 surge como respuesta a las solicitudes realizadas por diversos sectores empresariales, quienes expresaron la necesidad de ampliar el plazo para la implementación de la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica de venta. Esta solicitud se fundamenta en los cambios significativos introducidos por esta nueva versión, los cuales impactan los procesos logísticos y los sistemas ERP de las empresas responsables de generar y expedir facturas electrónicas de venta.

La versión 1.9 del anexo técnico, adoptada a través del artículo 60 de la Resolución 000165 de 2023, inicialmente tenía como fecha límite de entrada en vigencia el 2 de febrero de 2024. Sin embargo, ante las dificultades técnicas y logísticas que enfrentan los contribuyentes para adaptarse a estos cambios, se ha decidido prorrogar este plazo hasta el 1 de mayo de 2024.

¿Qué implicaciones tiene esta modificación para los contribuyentes y proveedores tecnológicos?

La extensión del plazo para la implementación de la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica de venta brinda un alivio temporal a las empresas, permitiéndoles contar con un tiempo adicional para realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas y procesos internos. Esto contribuirá a evitar posibles fallos en la facturación electrónica y garantizará el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera adecuada.

Además, la modificación del calendario de implementación del documento equivalente electrónico también representa un ajuste necesario para garantizar una transición adecuada hacia este nuevo sistema.

¿Qué deben hacer los contribuyentes y proveedores tecnológicos ante esta situación?

Es fundamental que los contribuyentes y proveedores tecnológicos aprovechen este tiempo adicional de manera efectiva, realizando las pruebas necesarias y ajustando sus sistemas de facturación conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución 000165 de 2023. Asimismo, es importante que mantengan una comunicación fluida con la DIAN y estén atentos a futuras actualizaciones y disposiciones emitidas por esta entidad.

En conclusión, la Resolución DIAN 000008 plantea una pregunta clave: ¿se ampliará el plazo para implementar la factura electrónica? La respuesta es sí, y la nueva fecha límite es el 1 de mayo de 2024, lo que brinda un respiro a los contribuyentes y proveedores tecnológicos. Sin embargo, es fundamental que aprovechen este tiempo de manera efectiva para garantizar una transición sin contratiempos hacia este nuevo modelo.

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Ver a continuación Resolución DIAN sobre:¿Se ampliaron los plazos para la implementación de la facturación electrónica y el documento equivalente electrónico?:

RESOLUCIÓN DIAN 000008

31 DE ENERO DE 2024

Por la cual se modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 2 y 40 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.1 del

Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000165 del 1o de noviembre de 2023 “Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.”.

Que el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023 establece: “Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario (…).

Que de acuerdo con lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dispuso un servicio informático a través del cual los obligados a generar y transmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al mismo, pueden realizar las pruebas de los softwares a través de los cuales generará el mencionado documento electrónico, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 000165 de 2023 y en el Anexo Técnico 1.0 que hace parte integral de la misma.

Que el artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023 establece “TÉRMINOS DE ADOPCIÓN DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Los anexos técnicos de que trata el artículo 60 de la presente resolución deberán ser adoptados por los respectivos sujetos en un plazo de tres

  • meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) pueda establecer un plazo diferente (…).

Que el anexo 1.9 de factura electrónica adoptado a través del artículo 60 de la mencionada Resolución entra en vigencia tres meses después de la publicación de la misma, siendo su vencimiento el próximo 2 de febrero de 2024. La nueva versión del anexo técnico trajo cambios que impactan procesos logísticos, que en algunos casos afectan los sistemas ERP de los responsables de generar y expedir factura electrónica de venta, que implican ajustes en su funcionamiento, de acuerdo con lo manifestado por varios gremios, que han solicitado

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023”.

sea ampliado el plazo para la implementación y entrada en vigencia del anexo 1.9 de factura electrónica.

Que actualmente están habilitados para facturar electrónicamente más de 1.112.000 responsables, de ellos, el 73% facturan a través de proveedores tecnológicos y/o soluciones propias, que tienen que adaptar sus soluciones de facturación a los cambios introducidos en el anexo 1.9 de la Resolución 00165 de 2023 y para facilitar la implementación, se requiere que la administración tributaria continue realizando labores de socialización para que los cambios que se implementen en los software de facturación, sean realizados con apego a las definiciones contenidas en el referido anexo, por lo tanto, es necesario disponer de más tiempo para la realización de más actividades de divulgación de los cambios establecidos en la Resolución 165 de 2023.

Que el calendario de implementación del documento equivalente electrónico inicia de igual forma el 3 de febrero de 2024 y las reglas definidas para el anexo 1.9 también son aplicables para el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico, razón por la cual la implementación representa los mismos retos tecnológicos descritos por los gremios empresariales en sus solicitudes de ampliación del plazo para la entrada en vigencia.

Que adicionalmente las estimaciones de responsables de facturar que podrían implementar el documento equivalente electrónico se acerca a los 95.000 individuos, población para la cual la administración tributaria requiere continuar con las labores de socialización de los alcances e implicaciones de esta responsabilidad, para que se logre realizar en la oportunidad establecida y en las condiciones técnicas definidas en la Resolución 00165 de 2023, por lo cual, se hace necesario modificar el plazo de implementación para continuar con los procesos de divulgación.

Que los desarrollos que están realizando los responsables de expedir factura electrónica y/o documento equivalente y los softwares que permitirán cumplir con la generación y transmisión para validación requieren de la realización de pruebas idóneas dentro de un tiempo necesario y suficiente, utilizando el servicio dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y asegurando el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución 000165 de 2023.

Que considerando la pronta expiración del plazo previsto para la entrada en vigencia del calendario de implementación del documento equivalente electrónico y del anexo 1.9 de la factura electrónica de venta, la presente Resolución se publicó por el término de un (1) día, desde el 29 de enero de 2024 hasta el 30 de enero de 2024 en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el artículo 23 de la Resolución 00165 del 1º de noviembre de 2023. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 00165 del 1 de noviembre de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 23. Calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste. Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023”.

equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta Resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario:

  1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
  2. X8lhJ6L9IaowAAAAABJRU5ErkJggg==
  • Otros documentos equivalentes.
Imagen 1

Parágrafo. Aquellos nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al citado documento, con posterioridad a las fechas indicadas en el calendario establecido en el presente artículo deberán hacerlo una vez surtan el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 28 de la presente Resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.”

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023”.

Artículo 2. Modificar el inciso 1 del parágrafo del artículo 62 de la Resolución 00165 del 1º de noviembre de 2023. Modifíquese el inciso 1 del parágrafo del artículo 62 de la Resolución 00165 del 1º de noviembre de 2023, el cual quedará así:

“Parágrafo. Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el artículo 60 de la presente Resolución, el primero (1) de mayo de 2024”.

Artículo 3. Publicación: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

31 de ENERO DE 2024

 

 LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se ampliaron los plazos para la implementación de la facturación electrónica y el documento equivalente electrónico?, en dian.gov.co  

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