RESUMEN: ¿Se pueden incluir bienes no listados para acceder a incentivos tributarios? El Concepto DIAN aclara que los bienes y servicios no incluidos en las listas de la Resolución No. 000319 de 2022 pueden ser considerados para obtener incentivos tributarios para proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o de gestión eficiente de la energía (GEE). Para ello, es necesario seguir el procedimiento establecido en la Resolución No. 486 de 2022, que permite solicitar la inclusión de estos elementos en las listas oficiales, previa justificación técnica y evaluación por la UPME.
Esta flexibilización amplía el acceso a incentivos, como la deducción en el impuesto sobre la renta y la depreciación acelerada, siempre que los proyectos cumplan con los requisitos legales. La UPME tendrá la última palabra mediante un acto administrativo para aprobar la inclusión de nuevos bienes o servicios, contribuyendo así a incentivar la inversión en energías renovables y eficientes en Colombia.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se pueden incluir bienes no listados para acceder a incentivos tributarios?:
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Concepto DIAN 759
DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique si los bienes y servicios adquiridos para un proyecto de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o de gestión eficiente de la energía (GEE) que no se encuentran en la lista establecida en los Anexos de la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022, pueden hacer parte de la inversión certificada por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME para acceder a los incentivos tributarios señalados en la Ley 1715 de 2014, a continuación, nuestros comentarios:
Los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 contemplan incentivos tributarios tales como una deducción en el impuesto sobre la renta y la depreciación acelerada de los bienes adquiridos y necesarios para proyectos de FNCE y GEE y para acceder a estos, el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 señaló que la inversión deberá ser evaluada y certificada por la UPME, para lo cual deberá establecer a través de una lista elaborada con criterios técnicos, los bienes y servicios utilizados para las inversiones susceptibles de estos incentivos tributarios.
Ahora bien, en cumplimiento del mandato legal la UPME expidió la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022 estableciendo en su artículo 3:
Artículo 3: Inversiones susceptibles de los incentivos tributarios. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, de la presente resolución.
Parágrafo: Los requisitos, procedimiento y criterios para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria o servicios que no se encuentren en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCER”, Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios GEE” o Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, se reglamentan en resolución aparte.
Así las cosas, para efectos de acceder a los incentivos tributarios señalados, se debe cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en dicha Resolución, atendiendo a la naturaleza taxativa, limitada, personal e intransferible de los beneficios tributarios, así como el fin constitucional que se dirigen a cumplir.
Sin perjuicio de lo anterior, la UPME a través de Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022 estableció la posibilidad de incluir elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios, para lo cual es necesario allegar una relación de estos junto con una justificación técnica. Posteriormente, la UPME efectuará el estudio respectivo y determinará a través de acto administrativo si las listas pueden ampliarse y que estos bienes y servicios sean susceptibles del incentivo tributario.
Por ello, los bienes y servicios utilizados para la inversión de proyectos FNCE y GEE que no se encuentren en las listas establecidas en los Anexos de la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022, pueden ser susceptibles de los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, siempre que se haya solicitado la ampliación de las listas siguiendo el procedimiento de la Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022 y la UPME haya emitido acto administrativo aprobando dicha ampliación.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
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