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 PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Nuestro servicio de precios de transferencia busca que nuestros clientes mantengan la rentabilidad sobre sus negocios cumpliendo con la normatividad del país sin afectar su base gravable.

Servicio de Precios de transferencia

Es por ello que nuestra firma presta servicios de asesoria especializada y actualizada en servicios de precios de transferencia desde nuestra sede en Bogotá, Colombia, para cualquier empresa ubicada en el territorio nacional, la cual cubre estudios sobre las operaciones intercompañías, temas contables, tributarios, económicos y jurídicos,  evitando la doble tributación, para sucursales y filiales de sociedades extranjeras.

Ofrecemos:

  • Servicio de preparación y elaboración de Precios de Transferencia, documentación comprobatoria (análisis funcional y análisis económico), para las operaciones sujetas al régimen
  • Servicio de diligenciamiento y presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia
Qué son los precios de transferencia

¿Qué son los precios de transferencia en Colombia?

Los precios de transferencia, son estudios que permiten conocer el valor económico de las transacciones realizadas entre empresas relacionadas.

 

¿Cómo está regulado los precios de transferencia en Colombia?

  • En Colombia, los precios de transferencia se encuentran regulados bajo el Decreto 3030 de 2013

En el estatuto tributario, la normativa referente a precios de transferencia en Colombia son los siguientes:

  • Art. 260-1 se define los criterios de vinculación económica
  • Art. 260-2 se estable los sujetos pasivos y el principio de operador independiente
  • Art. 260-3 son señalados los métodos para determinar el precio de transferencia o margen de utilidad en las operaciones con vinculación

¿Quiénes estan obligadas a presentar precios de transferencia en Colombia?

De acuerdo con la normatividad, las empresas que estan obligadas a  presentar precios de transferencia deben contar con 2 características:

  • Obligadas a presentar precios de transferencias las empresas cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario
  • Las empresas residentes o domiciliadas en Colombia que hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2015 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior.

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar un estudio de precios de transferencia?

La bonificación y/o auxilio no salarial, en realidad no es salario:
Si un trabajador devenga hasta 2 SMMLV, aun incluyendo horas extras, se le debe pagar auxilio de transporte.
Si un trabajador devenga una suma igual o superior a los 10 SMMLV, se debe tener en cuenta que no aplica la excepción establecida en el artículo 114-1 del E.T.
El recargo dominical y el recargo nocturno son diferentes a las horas extras.
El trabajador que devengue una suma igual o superior a los 4 SMMLV. Debe realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional.
Salario no es sólo la suma fija o variable, sino toda suma que reciba el trabajador como retribución del servicio prestado.
A la hora de liquidar la planilla de seguridad social en salud y pensión se debe tener en cuenta que el tope de cotización es de 25 SMMLV.
A la hora de liquidar la planilla de seguridad social en lo dispuesto a los parafiscales se debe tener en cuenta que no hay tope de cotización.
El índice base de cotización (IBC), respecto de los días que el trabajador sale a vacaciones y/o a licencias remuneradas, es equivalente al IBC del mes inmediatamente anterior.
El índice base de cotización (IBC), respecto de los días que el trabajador se encuentre incapacitado, es equivalente al salario cotizado por el empleador.

¿Está en una situación legal o de impuestos difícil?

Se deben verificar las operaciones que ha tenido con su casa matriz o compañías vinculadas y establecer si estas se han presentado por concepto de endeudamiento, operaciones de compra, operaciones de venta, intereses u otros conceptos.

Una vez establecida la existencia de las operaciones debe constatar si el monto de las mismas lo obligan a realizar una declaración informativa o un estudio de precios de transferencia completo que incluye la información complementaria o documentación comprobatoria.

En Colombia los montos que obligan a presentar documentación comprobatoria y/o documentación comprobatoria de precios de transferencia, son:

Para estar sujeto a declaración informativa, debe tener un patrimonio bruto igual o superior a (cien mil) 100.000 UVT o unos ingresos brutos iguales o superiores a (sesenta mil) 60.000 UVT.
Tendrá que elaborar un informe local adelantando un estudio por los tipos de operación que se encuentran señalado en el artículo 1.2.2.3.2 del decreto 2120 de 2017, cuyo monto anual acumulado supere los (cuarenta y cinco mil) 45.000 UVT.
Para estar sujeto a documentación comprobatoria, deberá elaborar estudio por los tipos de operación que se encuentran descritos en el artículo 1.2.2.3.2 del decreto 2120 de 2017 cuyo monto anual acumulado supere las (diez mil) 10.000 UVT.
Si adicionalmente, la empresa sujeta a la presentación de un informe local, hace parte de un grupo multinacional (GM) deberá presentar el denominado informe maestro. Un GM se encuentra compuesto por más de 2 empresas cuya residencia fiscal se localicen en jurisdicciones diferentes.

Todo lo que debes saber sobre el servicio de precios de transferencia:

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