Se denomina silencio administrativo a la solicitud de un ciudadano a la administración pública para lo cual la entidad debe considerar el tiempo programado para dar respuesta.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
En el marco de la Ley 39/2015, la administración pública tiene la obligación de publicar los procedimientos de su competencia y establecer la fecha de respuesta a la solicitud, así mismo, el tiempo con el que cuenta la administración para dirigir respuesta al ciudadano es de 10 días siguientes a la recepción de la solicitud.
¿Qué procedimientos no están sujetos al silencio administrativo?
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio.
Para tal efecto, existen dos respuestas contempladas siendo estas, silencio positivo o negativo.
¿Qué es el silencio administrativo positivo?
Significa que lo que se ha solicitado es concedido, al no generar respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano.
¿Qué es el silencio administrativo negativo?
El silencio negativo es una ficción jurídica que solo posibilita la impugnación del acto administrativo presunto, una desestimación a la solicitud realizada.
De esta forma, este instrumento jurídico pretende salvar al ciudadano de esperar por una respuesta por parte de la administración pública, consiguiendo abrir la vía jurisdiccional.