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Sistemas técnicos de control de facturación

Sistemas técnicos de control de facturación

1 de abril de 2021

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Debido a la necesidad de adecuar los sistemas técnicos de control que permitan determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta y la determinación de sus obligaciones tributarias, tomando como base las operaciones realizadas en un periodo determinado, conforme las nuevas disposiciones legales y los avances tecnológicos en materia informática y de control.

El documento menciona la necesidad de numerar las facturar y llevar el registro de los números, valores y el impuesto derivado de la transacción para la implementación de este sistema se planea utilizar la plataforma de la U.A.E. (Unidad Administrativa Especial de la DIAN).

1. Las empresas, entidades y personas naturales que estén en la obligación de registrar el número de la factura, diligenciarán la solicitud a través del sistema informático de numeración de facturación en la página de la DIAN.

2. Presentar la solicitud «Formato 1302» diligencia por el interesado o por el apoderado debidamente acreditado.

3. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a un (1) mes; si en dicho documento se señala un término de vigencia superior, éste será válido.

3.1 Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá adjuntar fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 

Aquellas empresas, entidades y personas naturales que realicen el trámite relacionado con facturas electrónicas, deberán actuar en forma electrónica una vez obtenga su habilitación como tal, deberá solicitar a través del servicio informático de autorización de numeración de la Dian, los rangos de numeración, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Si el servicio de facturación electrónica es prestado por un proveedor de servicios tecnológicos, el suministro de los datos a que se refiere el inciso anterior, se realizará previa autorización por parte del obligado a facturar, la cual deberá ser diligenciada en el momento de la solicitud de la autorización de numeración a través del servicio informático electrónico; lo anterior siempre y cuando el referido proveedor este previamente registrado en el RUT del obligado a facturar electrónicamente. 

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