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Sociedades BIC – Oficio Supersociedades N° 220-187131

15 de septiembre de 2023

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RESUMEN: Sociedades BIC. El oficio aborda la consulta sobre las sociedades BIC y si deben cumplir las 15 características de la Ley 1901 de 2018. Se destaca la necesidad de incluir al menos una actividad por cada dimensión definida en el Decreto 1074 de 2015 para obtener el registro como Sociedad BIC.

Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Sociedades BIC:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA

OFICIO                      220- 187131 29 DE AGOSTO DE 2023

ASUNTO                   SOCIEDADES BIC – ACTIVIDADES.

Acuso recibo de los escritos citados con los números de referencia mediante los cuales eleva una consulta en los siguientes términos:

“Amablemente solicito orientación frente al tema de las sociedades BIC, respecto a las 15 características descritas en el parágrafo del artículo 2, en cuanto a la posibilidad de ser sociedades BIC con el cumplimiento de alguno de esos numerales, o sí por el contrario es de estricto cumplimiento los 15 numerales que manifiesta la norma; LEY 1901 DE 2018”

Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta al interrogante planteado, para lo cual se trae a colación el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, el cual establece lo siguiente:

“(…)

PARÁGRAFO. Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”), tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que

dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

  1. Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
  2. Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  3. Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición, salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la privada de sus trabajadores.
  4. Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  5. Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.
  6. Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  7. Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  8. Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.
  9. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
  10. Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
  11. Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y

agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.

  1. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
  2. Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
  3. Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.
  4. Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.” 1 (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, los artículos 2.2.1.15.4 y 2.2.1.15.5 del Decreto 1074 de 2015 disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.1.15.4. Objeto social de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Cualquier sociedad constituida en el territorio nacional puede adoptar la condición legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo establecido en la Ley 1901 de 2018. Para el efecto, deberá incluir, de forma clara y expresa dentro de su objeto social, las actividades específicas de beneficio e interés colectivo que pretende desarrollar, de conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1901 de 2018 y lo señalado en el artículo 2.2.1.15.5. del presente Decreto.”. (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 2.2.1.15.5. Competencia de las Cámaras de Comercio frente al registro de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Al momento de realizar el control previo y formal del documento mediante el cual se solicita el registro de la decisión de adoptar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las Cámaras de Comercio deberán verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso 2 del parágrafo primero del artículo 2.2.1.15.11. del presente Decreto, así como el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

  • Que se indique en el objeto social, de forma clara y expresa, las actividades de beneficio e interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar dentro del marco jurídico previsto en este Capítulo, incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones que se enuncian a continuación:
  1. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1901 DE 2018 (junio 18). Asunto: Por medio del cual se crean y

desarrollan    las     sociedades    comerciales     de     Beneficio    e      Interés     Colectivo    (BIC).     Disponible     en: http://www_.sec_retarias_enad_o .go_v._co/senado/_base_doc/ley__190_1_20_1_8.html

  • Modelo de negocio. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo:
  • Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
  • Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.
  • Gobierno corporativo. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo:
  • Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  • Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  • Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
    • Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa
  • Prácticas laborales. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo:
  • Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
  • Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  • Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los

planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.

  • Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
  • Prácticas ambientales. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo:
  • Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
  • Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.
  • Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
  • Prácticas con la comunidad. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo:
  • Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  • Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

Si el documento de solicitud no se presenta con los anteriores requisitos, las Cámaras de Comercio se abstendrán de efectuar el registro. En el caso de reformas estatutarias posteriores, para mantener la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), la persona jurídica deberá continuar con la

expresión en la razón social y contar con las dimensiones y actividades anteriormente relacionadas. (…)2 (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, se reitera lo determinado en el Oficio 220-130811 de 2019, en el que esta Oficina se pronunció en los siguientes términos:

“(…)

De otro lado, en cuanto al contenido de la cláusula estatutaria del objeto social, y con independencia de los requisitos que correspondan según el tipo societario, para adoptar la condición de Beneficio e Interés Colectivo, una sociedad deberá incluir de manera clara y expresa dentro de su objeto social las actividades específicas de beneficio e interés colectivo que pretenden desarrollar, de conformidad con la lista de actividades y la clasificación de las mismas que para estos efectos se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 2° de la ley 1901 de 2018 y en el artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 2046 de 2019.

A este último respecto, es pertinente señalar que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 2046 de 2019, la sociedad comercial que pretenda adoptar la condición BIC deberá incluir al menos una actividad de beneficio e interés colectivo dentro de cada una de las cinco dimensiones allí señaladas: i) Modelo de negocios, ii) Gobierno Corporativo, iii) Prácticas laborales, iv) Prácticas ambientales y v) Prácticas con la comunidad.”3

De conformidad con lo expuesto, las características enunciadas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, fueron diferenciadas por dimensiones en el Decreto 1074 de 2015, y de conformidad con lo allí regulado, la sociedad debe incluir en su objeto social, de forma clara y expresa, al menos una actividad por cada dimensión para que proceda el registro como Sociedad BIC.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.

Puedes encontrar más información sobre: Sociedades BIC, en supersociedades.gov.co

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