Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – OFICIO 657. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Este documento soporte prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables….
Tipo de norma Oficio
Número 657(903869)
Entidad emisora Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha 2022-05-20
Título
Tema: Procedimiento
Subtítulo
Descriptor: Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Sistema de facturación electrónica.
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OFICIO Nº 657 [903869]
20-05-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-657
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes formales:
Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000167 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, preguntando: “(…) en las situaciones donde los adquirientes que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios asociados a taxis, buses y cajas menores donde no sea posible identificar la persona que vende o presta el servicio, ¿es posible el uso del número “222222222222”, y la frase “Cuantías Menores”, o cualquier otro número o frase general (clave) que permita dicha asociación?”
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para comenzar, se informa que acerca de la procedencia del citado documento soporte, esta dependencia se pronunció por medio del Oficio No. 902969 de 2022, dentro del cual se explicó:
“De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Este documento soporte prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables”.
Por su parte, esta entidad mediante la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 implementó y desarrolló en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad de este documento soporte, expidiendo el anexo técnico correspondiente.
Ahora bien, respecto a la identificación del prestador del servicio o vendedor de bienes como uno de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, exige:
“3. Contener los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria, NIT, del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el registro único tributario, RUT, el requisito del número de identificación tributaria, NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En consonancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, reitera el contenido de la norma antes señalada.
Así las cosas, resulta claro que, tratándose de la identificación del prestador del servicio o vendedor de bienes como requisito del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente exige que se identifique plenamente al adquiriente en los términos precitados, sin que exista posibilidad alguna de omitir dicha información o utilizar el formato de consumidor final, el cual está dispuesto como una forma válida de identificación del adquiriente en la expedición de factura electrónica de venta (cfr. artículo 11, numeral 3, literal c) de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales