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Suspensión del Registro Único Tributario (RUT). Oficio DIAN N° 290

30 de marzo de 2023

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RESUMEN: Suspensión del Registro Único Tributario (RUT). El oficio responde a una consulta sobre la suspensión del Registro Único Tributario (RUT). La DIAN explica que la suspensión del RUT es una medida temporal que se ordena judicial o administrativamente y que la autoridad aduanera debe notificarla al interesado por cualquier medio disponible, excepto cuando la dirección o la ubicación del inscrito no se pueden determinar, en cuyo caso se notifica por la página web de la DIAN. Además, la DIAN puede actualizar de oficio la información del RUT en ciertas situaciones, pero esto no necesariamente implica el levantamiento de la suspensión del RUT. Por último, la DIAN aclara que la suspensión del RUT no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la DIAN.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Suspensión del Registro Único Tributario (RUT):

OFICIO DIAN Nº 290

07-03-2023

100208192-290

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula diferentes interrogantes, los cuales se absolverán cada uno a su turno.

1. “¿Qué naturaleza jurídica tiene la suspensión provisional del RUT?”

De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, la suspensión de la inscripción en el RUT “Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente” (subrayado fuera de texto).

2. “¿Mediante qué acto la autoridad aduanera ordena la medida cautelar de suspensión provisional del RUT?

¿Si una sociedad (…) es sancionada por la DIAN con la medida cautelar de suspensión provisional del RUT bajo el presupuesto que la dirección registrada (…9 es inexistente, incompleta, incorrecta (…) u otras causales que no permiten la ubicación del inscrito, cómo y a través de qué medios se debe notificar dicha decisión? (…)”

La normativa reglamentaria no especifica el acto a través del cual se dispone la mencionada suspensión; no obstante, el artículo 1.6.1.2.17. ibidem señala que este “se comunicará al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la DIAN para el efecto, salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicará a través de la página web de la DIAN (subrayado fuera de texto).

3. “¿Está facultada la DIAN para actualizar de oficio la información del RUT (…) y con base en ello levantar la medida cautelar de suspensión provisional del RUT?”

El artículo 1.6.1.2.15. del Decreto 1625 de 2016 faculta a la DIAN a actualizar de oficio la información del RUT en los siguientes eventos:

1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.

2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.

3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información.” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, dicha actualización de oficio no permite per se levantar la suspensión temporal de la inscripción en el RUT pues, tal y como lo señala el artículo 1.6.1.2.16. ibidem, ésta pudo haber sido ordenada por otra autoridad competente (judicial o administrativa).

4. “¿Cuáles son los efectos que se generan con ocasión de la suspensión de la inscripción en el RUT y hasta el levantamiento de la medida?”

El parágrafo 2° del citado artículo 1.6.1.2.16. precisa que “La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN” (subrayado fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Suspensión del Registro Único Tributario (RUT), en dian.gov.co   

 Además del tema relacionado con: Suspensión del Registro Único Tributario (RUT), quizás te interese leer: Registro único tributario – RUT, Decreto 2620

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