Con el fin de soportar el impacto generado por la pandemia y la cuarentena implementada en todo el territorio nacional, el gobierno, a través del ministerio de comercio, industria y turismo expidió el decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020 mediante el cual modifico el decreto único reglamentario del sector Comercio, Industria, y turismo.
En este decreto se establecieron tarifas especiales para los servicios de registro mercantil dirigidas a las MiPymes de todos los sectores en los siguientes términos:
- Renovación de matrícula mercantil: descuento del 5% dentro de los 3 primero meses de 2021
- Renovación matricula establecimientos de comercio: descuento del 5%
- De cancelación y mutación: descuento del 7% sobre el valor de la tarifa
- Por inscripción de libros o actos: descuento del 7% sobre el valor de la tarifa
- Certificados: descuento del 5%
Renovación de matrícula mercantil de persona natural: Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de MiPymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año
Disolución, liquidación y cancelación de sociedades: Las sociedades que tengan la calidad de MiPymes que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
Recordar que para poder aplicar a estos beneficios solo debe hacerse la correspondiente solicitud ante la cámara de comercio.
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