Teniendo en cuenta las consideraciones, las sociedades que no cumplan con las condiciones señaladas no pueden acceder a la tasa de interés moratoria de que trata el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tienen dichas sociedades (por ejemplo, sociedades cuya actividad económica principal es inmobiliaria) de acceder a la tasa de interés moratorio de que trata el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, cuando cumplan los requisitos ahí previstos.
La tasa de interés moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 aplica para (i) las obligaciones tributarias que se paguen desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 y (ii) las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.
La disposición normativa condicionó la procedencia de las facilidades de pago abreviadas solamente a que las declaraciones tributarias sean presentadas entre el 1 de abril de 2020 y el 1 de julio del mismo año, y presenten mora en el pago.