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Tope para la deducción de intereses para efectos tributarios

Tope para la deducción de intereses para efectos tributarios

27 de marzo de 2021

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La corte constitucional en el Comunicado No. 37 señala que definir un tope para la deducción de intereses para efectos tributarios no va en contra vía de a los derechos a la igualdad y el debido proceso.

De esta forma se añade al estatuto tributario el artículo 118-1, el cual enuncia lo siguiente, 

«Artículo 118-1. Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.»

Lo invitamos a leer el comunicado No 37 aquí.

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