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Tratamiento tributario de distribución anticipada de remanentes en liquidación de sociedades. Concepto DIAN 3463 (Int. 649) de 2023

25 de junio de 2023

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RESUMEN: Tratamiento tributario de distribución anticipada de remanentes en liquidación de sociedades. El concepto, aborda el tratamiento tributario de las distribuciones anticipadas de remanentes en el proceso de liquidación de sociedades. Se analiza si dichos pagos constituyen dividendos, participaciones o reembolsos de capital, y se destaca la importancia de determinarlo en cada caso particular.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Tratamiento tributario de distribución anticipada de remanentes en liquidación de sociedades:

CONCEPTO DIAN  3463

(Int. 649) junio 8 DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Número de Problema 1

Problema Jurídico    ¿Cuál es el tratamiento tributario de lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación?

Tesis Jurídica Lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación puede constituir dividendos o participaciones o reembolsos de capital, lo cual habrá que determinarse en cada caso particular.

Descriptores

Sociedades en liquidación

Ingreso gravable

Fuentes Formales

CÓDIGO DE COMERCIO ARTS 241, 247

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 30

DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.7.1.

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el tratamiento tributario de lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación?

TESIS JURÍDICA

Lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación puede constituir dividendos o participaciones o reembolsos de capital, lo cual habrá que determinarse en cada caso particular.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 241 del Código de Comercio establece:

ARTÍCULO 241. <NO DISTRIBUCIÓN DE SUMAS ANTES DE LA CANCELACIÓN DEL PASIVO EXTERNO>. No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. (subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 247 ibidem señala que “Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden” (subrayado fuera de texto).

Las distribuciones de que tratan los citados artículos 241 y 247 permiten reconocerlas como eventuales fuentes generadoras de un ingreso, siempre y cuando “sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario.

En este punto cobra importancia lo contemplado en el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente” (subrayado fuera de texto).

Asimismo, incide en la determinación del tratamiento tributario de las distribuciones sub examine lo previsto en el artículo 30 del Estatuto Tributario:

ARTICULO 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

(…) (subrayado fuera de texto)

Considerando lo antedicho, en cada caso particular habrá que determinarse si la distribución de los remanentes de una sociedad en proceso de liquidación constituyen dividendos o participaciones o un reembolso de capital.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Puedes encontrar más información sobre: Tratamiento tributario de distribución anticipada de remanentes en liquidación de sociedades, en dian.gov.co

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