RESUMEN: ¿Una empresa puede registrar varias direcciones de notificación judicial? La Superintendencia de Sociedades ha aclarado que no existe una prohibición específica en la normativa vigente que impida a una empresa registrar más de una dirección de notificación judicial. En respuesta a una consulta sobre este tema, se explica que una sociedad puede tener múltiples direcciones registradas para recibir notificaciones, y el trámite podrá surtirse en cualquiera de ellas.
La respuesta está fundamentada en lo dispuesto por el Código General del Proceso, el cual establece que las personas jurídicas deben registrar una dirección física y una dirección electrónica para notificaciones judiciales. Si se registran varias direcciones, la notificación será válida en cualquiera de ellas, lo que permite mayor flexibilidad para las empresas en el manejo de sus trámites legales.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Una empresa puede registrar varias direcciones de notificación judicial?:
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-207642 DE 15 DE AGOSTO DE 2024
Por medio del presente se informa que, se recibió en esta entidad el radicado de la referencia en el cual plantea una consulta en los siguientes términos:
“Solicito de manera respetuosa que la superintendencia de sociedades me aclare si la normativa actual, específicamente la circular externa no. 100-000002 del 25 de abril de 2022, prohíbe explícitamente que una empresa tenga más de una dirección de notificación judicial registrada. de ser así, agradecería que se me indique el fundamento jurídico preciso que establece dicha prohibición.” (sic)
Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
La Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual imparte instrucciones a las Cámaras de Comercio no hace referencia a cuantas direcciones de notificación judicial puede tener una sociedad, enuncia diversas situaciones en que es necesario que se aporte este dato.
Sin embargo, se debe tener en cuenta para el caso en mención lo estipulado en el artículo 291 del Código General del Proceso, el cual es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Para la práctica de la notificación personal se procederá así:
- Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.
- Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. De las que se profieran en audiencia se notificarán en estrados.
Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica.
Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico.
Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.
- La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.
Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción.
La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente.
Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione y acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.
- Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código.
Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.
- Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación. Al notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la convalidación de lo actuado, el nombramiento prevenido en la providencia y la interposición de los recursos de apelación y casación. Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador expresará esa circunstancia en el acta.
- Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada, el interesado procederá a practicar la notificación por aviso.
PARÁGRAFO 1o. La notificación personal podrá hacerse por un empleado del juzgado cuando en el lugar no haya empresa de servicio postal autorizado o el juez lo estime aconsejable para agilizar o viabilizar el trámite de notificación. Si la persona no fuere encontrada, el empleado dejará la comunicación de que trata este artículo y, en su caso, el aviso previsto en el artículo 292.
PARÁGRAFO 2o. El interesado podrá solicitar al juez que se oficie a determinadas entidades públicas o privadas que cuenten con bases de datos para que suministren la información que sirva para localizar al demandado.”1
Conforme a lo expuesto, una sociedad puede tener varias direcciones de notificación judicial y en cualquiera de ellas se puede surtir ese trámite.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.
1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1564 (12 de julio de 2012). Asunto: Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley15642012.html#
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