El 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1680 a través del cual se definen los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes al año gravable 2020, dentro de las que se encuentran los deberes formales en materia de Precios de Transferencia; esto es, la Declaración Informativa (incluye Notificación Informe País por País), Informe Local, Informe Maestro e/o Informe País por País, de acuerdo a las obligaciones de cada contribuyente.
En este sentido, a continuación indicamos los plazos para la presentación de cada uno de los deberes formales:
Declaración Informativa, Notificación del Informe País por País e
Informe Local
Si el último dígito del NIT es: | Plazo hasta: |
1 | 7 de septiembre de 2021 |
2 | 8 de septiembre de 2021 |
3 | 9 de septiembre de 2021 |
4 | 10 de septiembre de 2021 |
5 | 13 de septiembre de 2021 |
6 | 14 de septiembre de 2021 |
7 | 15 de septiembre de 2021 |
8 | 16 de septiembre de 2021 |
9 | 17 de septiembre de 2021 |
0 | 20 de septiembre de 2021 |
Por otro lado, aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la Notificación Información País por País a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) vía correo electrónico al buzón [email protected], identificando el asunto como: ?Notificación – Informe País por País? en las mismas fechas establecidas en el Decreto 1680.
Informe Maestro e Informe País por País
Si el último dígito del NIT es: | Plazo hasta: |
1 | 10 de diciembre de 2021 |
2 | 13 de diciembre de 2021 |
3 | 14 de diciembre de 2021 |
4 | 15 de diciembre de 2021 |
5 | 16 de diciembre de 2021 |
6 | 17 de diciembre de 2021 |
7 | 20 de diciembre de 2021 |
8 | 21 de diciembre de 2021 |
9 | 22 de diciembre de 2021 |
0 | 23 de diciembre de 2021 |
No obstante lo anterior, nuestra recomendación sería que para la Declaración del Impuesto sobre la Renta se cuente con los análisis económicos que permitan soportar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia a efectos de evitar ajustes posteriores.