De acuerdo con el decreto 655 de mayo 13 de 2020, se vencen los plazos en los meses de noviembre y diciembre según en NIT, para la presentación del impuesto de renta AG 2019.
Los contribuyentes microempresarios que declararon habiendo cumplido los requisitos del artículo 689-2 del estatuto tributario, buscando obtener beneficios de auditoría mencionados en la norma, es imperioso que todos sus pagos los efectúen de forma oportuna.
Las fechas de los vencimientos son los siguientes:
Los vencimientos establecidos para el pago de dicha segunda cuota son:
Si los dos últimos dígitos del NIT son hasta el día
96 al 009 de noviembre de 2020
91 al 9510 de noviembre de 2020
86 al 9011 de noviembre de 2020
81 al 8512 de noviembre de 2020
76 al 8013 de noviembre de 2020
71 al 7517 de noviembre de 2020
66 al 7018 de noviembre de 2020
61 al 6519 de noviembre de 2020
56 al 6020 de noviembre de 2020
51 al 5523 de noviembre de 2020
46 al 5024 de noviembre de 2020
41 al 4525 de noviembre de 2020
36 al 4026 de noviembre de 2020
31 al 3527 de noviembre de 2020
26 al 3030 de noviembre de 2020
21 al 251 de diciembre de 2020
16 al 202 de diciembre de 2020
11 al 153 de diciembre de 2020
06 al 104 de diciembre de 2020
01 al 057 de diciembre de 2020
La normatividad referente a los requisitos para ser catalogado como micro, pequeña o mediana empresa figuran en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3 del DUR 1074 de mayo 26 de 2015 del Ministerio de Comercio, esta normatividad fue modificada con el Decreto 957 de junio 5 de 2019.
“Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría.
Para los períodos gravables 2019 a 2020, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30 %), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20 %), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional”.